Dian invita a las entidades sin ánimo a lucro del Régimen Tributario Especial a actualizar su registro para mantener beneficios fiscales

Hasta el próximo 30 de junio, cerca de 20 mil entidades sin ánimo de lucro legamente registradas en el país que pertenecen al Régimen Tributario Especial, tienen plazo para presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian la solicitud de actualización correspondiente al 2026.​

Este proceso de actualización debe realizarse en el Servicio Informático del Régimen Tributario Especial, en el que se establecen las condiciones y requisitos definidos por el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario del Sector Tributario.

El proceso incluye el envío de documentos como estados financieros, informe anual de resultados, certificados del representante legal y actas de asamblea. La Dian aclaró que el cumplimiento de este proceso les permitirá a las entidades sin ánimo de lucro mantener vigente su calidad y beneficios otorgados por el Régimen Tributario Especial. ​

¿Cómo se efec​túa el trámite?

Para iniciar el trámite de actualización 2026, es indispensable verificar que la documentación requerida esté completa y vigente y que los documentos soporte sean legibles y cumplan con todas las especificaciones conforme a los requisitos establecidos por la ley.

Para facilitar el proceso de actualización, la Dian dispuso de varias herramientas tecnológicas. Una es la página web

También está al servicio del usuario el Paso a Paso para la presentación de solicitudes a través del Servicio Informático Régimen Tributario Especial 

​¿Quiénes deb​en hacer la actualización?

Para mantener los beneficios del Régimen Tributario Especial, las corporaciones, fundaciones, cooperativas, asociaciones y demás entidades que realizaron la actualización en 2025, o les fue autorizada la calificación, readmisión o se constituyeron como cooperativas en dicho año, deberán solicitar esta actualización.

También se puede acceder mediante registro en la página:

Servicio Informático Régimen Tributario Especial – Entidades sin Ánimo de Lucro (SI RTE-ESAL) hasta el 30 de junio de 2026. Para esto, deben verificar que el Registro Único

Tributario (RUT) cuente con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que hasta el 30 de junio de 2026 no realicen la solicitud de actualización, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, a partir del año del incumplimiento, lo cual implica que, adicionalmente, deberán actualizar el Registro Único Tributario – RUT.

La Dian invita a realizar el trámite dentro del plazo establecido para evitar contratiempos, y asegurar la continuidad de su entidad en el Régimen Tributario Especial con todos sus beneficios.

 

Con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian

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