Para proteger a recicladores y garantizar derechos de usuarios, expiden régimen sobre prestación del servicio de aseo en Bogotá

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 1027 de 2026 que crea el régimen transitorio para el servicio público de aseo en la capital del país, acto por medio del cual le da cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional escrita en el Auto 2059 de 2025.

​El acto administrativo de la CRA se emitió con el fin de mantener las acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio y evitar un posible retroceso en sus derechos ante la premura del próximo vencimiento de los contratos de aseo.

Estos contratos fueron suscritos en febrero de 2018 por el Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los operadores de aseo Promoambiental, Limpieza Metropolitana, Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia.

El Auto 2059, del 19 de diciembre de 2025, emitido por la Corte Constitucional, advirtió sobre un riesgo grave e inminente para los derechos de la población recicladora de oficio debido a la culminación de los contratos vigentes bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo.

Ese vencimiento está previsto para el 11 de febrero de 2026, lo que, según el alto tribunal, podría llevar en un tránsito automático a un régimen de libre competencia sin salvaguardas suficientes y obligatorias que aseguren la continuidad de las acciones afirmativas, a pesar de existir normatividad del orden nacional al respecto.

El régimen transitorio estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2027, lapso que comprende la expedición del nuevo marco tarifario de aseo.

​Antecedentes y m​​​otivo de la medida

La Corte Constitucional actuó en el marco del seguimiento a la jurisprudencia que reconoce a la población recicladora de oficio como sujeto de especial protección constitucional desde la Sentencia T‑724 de 2003.

La preocupación central de la Corte es que, sin un régimen transitorio, las empresas privadas, en un modelo de libre competencia, podrían acceder al material reciclable, afectando la fuente de sustento de quienes se dedican a esta labor, desnaturalizando las órdenes constitucionales previas y podría dejar zonas de la ciudad sin cobertura en la prestación del servicio de aseo.

​¿Qué oblig​a el nuevo acto administrativo?

El fallo de la Corte ordenó a la CRA expedir -antes del 25 de enero de 2026- un acto administrativo transitorio que mantenga las acciones afirmativas vigentes mientras se define el esquema definitivo del servicio.

Ese acto debía detallar, entre otros puntos, el listado de acciones afirmativas, los procedimientos para garantizar la continuidad del servicio y un cronograma con responsables de implementación.

Adicionalmente, se instó al Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a tomar las medidas administrativas y contractuales necesarias para asegurar la continuidad del servicio y de las acciones afirmativas mientras opera el régimen transitorio, entre las que se encuentran las siguientes:

 

·         El acceso cierto y seguro al material aprovechable.

·         La remuneración de la actividad de aprovechamiento.

·         La coordinación operativa entre prestadores del servicio y organizaciones de recicladores.

·         Definir un cronograma de implementación y responsables, conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional.

·         Habilitar de manera excepcional y transitoria al Distrito Capital para ampliar el término de las Áreas de Servicio Exclusivo por un período superior a ocho (8) años, con el fin de evitar una regresión en los derechos fundamentales.

​Garantía a us​uarios del servicio de aseo

Para proteger los derechos de los usuarios del servicio de aseo en Bogotá durante el período de transición y con el fin de asegurar que las tarifas sean justas y reflejen costos reales, se exhorta a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a que realice las siguientes acciones:

 

—Revisión de tarifas: Se solicita a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos que revise los costos de referencia para que los usuarios se beneficien de la revisión tarifaria y de la suficiencia financiera, producto de la ampliación del plazo de las áreas de servicio exclusivo.

—No a cobros duplicados: Queda prohibido cobrar por inversiones que los ciudadanos ya pagaron anteriormente a través de sus facturas durante los cont​​ratos de áreas exclusivas desde febrero de 2018 a febrero de 2026.

 

Asimismo, se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer sus funciones de control y vigilancia en las tarifas que se cobrará a los usuarios. La CRA, por su parte, definirá los criterios para que las mejoras en productividad se traduzcan en beneficios para el ciudadano.

Este proceso fue posible gracias al trabajo articulado entre el Gobierno nacional y el Distrito Capital, con el acompañamiento permanente de la Procuraduría General de la Nación para seguir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.

 

Con información de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

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