Estos serían los 10 beneficios de la reforma pensional del Gobierno que avanza en el Congreso

  • La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, destacó la creación de un fondo de ahorro para proteger el pago de las pensiones.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, dio a conocer los 10 beneficios de la reforma pensional.
Destacó que en el segundo debate de la plenaria del Senado se aprobaron los primeros 58 artículos del proyecto de ley de reforma pensional, de los 94 que contiene la iniciativa.
Entre estos se resalta la creación de un fondo de ahorro para proteger el pago de las pensiones y se estableció el umbral de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cotizar a Colpensiones.

Los 10 beneficios de la reforma pensional

  1. Se construye un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones. Se establecerá una rectoría robusta del Sistema con un mecanismo de monitoreo permanente que permita evaluar los parámetros y recomendar periódicamente al Ejecutivo y al Congreso ajustes que sean necesarios.
  2. Resuelve el problema que existe de competencia entre dos regímenes pensionales, lo que ha generado desequilibrio en el Sistema. Primero, por cuanto concede mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y de edad. Segundo, porque los fondos privados, que reciben mayoritariamente los recursos de las cotizaciones, no están pensionando. Y el régimen público es el que está asumiendo el pago de las pensiones, cumpliendo con su objeto social, pero sin los ingresos suficientes por cotizaciones. Esta última situación ha llevado a un desequilibrio financiero que ha obligado a la Nación a hacer un gasto adicional.
  3. El proyecto de reforma pensional, además, resuelve el problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público (Colpensiones), al limitar el subsidio para todos los que cotizan sobre más de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión. Principalmente, el mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional. En el primer año de la reforma se pasa de una cobertura del 24 % al 53,73 % (4.662.000 personas aproximadamente). Al 2052 tendrá una cobertura del 87 % (más de 13 millones 700.000 personas mayores).
  5. Elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. La renta solidaria corresponde al valor por debajo del cual se considera en pobreza. Dos millones 600.000 adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan.
  6. La iniciativa de ley amplía a 22 % la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión. Reconoce la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos, acoge las sentencias de la Corte Constitucional, tiene enfoque de género y elimina las diferencias que existen en las mesadas entre hombres y mujeres (que cotizaron sobre los mismos tiempos) en los fondos privados. Da un mayor subsidio a la mujer (30 %) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.
  7. Con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional, que hoy no existe.
  8. Garantiza la solidaridad para todos, la universalidad y la eficiencia, principios del artículo 48 de la Constitución Nacional, los cuales no se están cumpliendo.
  9. Fortalece e incentiva el ahorro individual pensional. Todo colombiano logrará cobertura de algún tipo en función de su ahorro y los más vulnerables tendrán un mayor apoyo del Estado.
  10. El proyecto de ley protege el ahorro pensional ya existente (aproximadamente $405 billones) y construye nuevo ahorro. Se frena la caída del ahorro que hoy existe en el Fondo de Ahorro Individual debido a los traslados masivos de los fondos privados hacía Colpensiones. La totalidad del mismo seguirá administrada por los fondos privados. Se construye un nuevo ahorro colectivo público (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. art. 24), que será la garantía de la pensión de los que hoy son jóvenes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *