Con ocasión de la celebración de fiestas patronales en varios municipios del departamento, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, aclara las competencias y las actuaciones frente al uso de material maderable y no maderable:
PRIMERO: Cortolima es una entidad de carácter técnico ambiental cuya misión principal es la conservación y la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y la fauna silvestre en el Tolima. En ese sentido, no es competencia de esta corporación autorizar, prohibir o intervenir en la realización de ferias, fiestas patronales, corralejas u otras actividades culturales y recreativas que se desarrollen en los municipios.
SEGUNDO: La responsabilidad sobre la autorización, organización y seguimiento de este tipo de eventos corresponde directamente a las autoridades municipales, así como a Policía Nacional y los consejos de gestión del riesgo departamental y municipales. Cortolima únicamente interviene cuando dichas actividades puedan generar afectaciones graves al ambiente o a especies protegidas.
TERCERO: En cumplimiento del Decreto 1076 del 2015 y el Acuerdo 015 del año 2017, Cortolima ha proferido las circulares informativas 17 de junio 04 de 2024 y 002 el 26 de mayo de 2025, en las que insta a las administraciones municipales, así como a los consejos de gestión de riesgo municipales y departamental, y a las autoridades competentes, a vigilar y revisar que las construcciones artesanales que usan material forestal, maderable y no maderable, cumplan con los requisitos y los permisos ambientales correspondientes para su uso.
CUARTO: En el marco de sus competencias constitucionales, la corporación adelanta procedimientos de control y vigilancia de manera permanente en todo el departamento para la protección de los recursos naturales. Si en el ejercicio de control y vigilancia, los funcionarios de la corporación evidencian material maderable y no maderable sin los documentos de amparo legal que demuestren la obtención de dichos productos, se efectuarán los procedimientos de incautación e inicio de procesos administrativos sancionatorios en el marco de la establecido en la ley 1333 de 2009 y la ley 2387 del 2024 que regula la materia.
QUINTO: Con respecto a la situación que se registró en el municipio de Guamo, posterior a una visita técnica, funcionarios de la corporación, así como personal de Policía Nacional, Procuraduría y personería municipal, constataron que el material maderable, que se estaba usando para la construcción de una estructura tipo corraleja, tenía evidentes señales de deterioro, estado de pudrición, hongos y metales oxidados; además, este material no contaba con los permisos ambientales correspondientes para su uso, lo que representaba un riesgo, tanto ambiental como para las personas que lo utilizarían.
SEXTO: En consecuencia, se incautaron más de 3.000 unidades de madera ilegal destinadas a la construcción de una corraleja, se impuso una medida preventiva por tráfico ilegal de flora y se inició proceso sancionatorio por la vulneración e incumplimiento del Decreto 1076 de 2015 y la resolución 1909 de 2017, donde se establece la normatividad ambiental vigente sobre la movilización y tenencia ilegal de flora y fauna en Colombia.
SÉPTIMO: La corporación seguirá adelantando acciones de control y vigilancia en todo el departamento del Tolima con el objetivo de proteger los recursos naturales y salvaguardar la vida de los tolimenses.