La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá realizar, en un plazo máximo de 15 días, el traslado de la comunidad indígena Emberá que permanece asentada en la Unidad de Protección Integral (UPI) La Rioja, en el barrio Eduardo Santos, al considerar que este espacio no cumple con las condiciones mínimas de salubridad, seguridad ni dignidad.
La decisión, adoptada por la Sala Octava de Revisión mediante el Auto 1734 de 2025, se fundamenta en los informes del IDIGER, la Personería de Bogotá y el IDIPRON, que alertaron sobre el deterioro estructural del lugar, el hacinamiento, las filtraciones de agua, la acumulación de residuos y las conexiones eléctricas improvisadas que ponen en riesgo a las familias.
Actualmente, en la UPI La Rioja residen alrededor de 400 personas de la comunidad Emberá, entre ellas niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y mujeres gestantes, que llegaron a la capital tras ser desplazados por el conflicto armado.
La Corte advirtió que mantenerlos en ese lugar representa un riesgo inminente para su vida e integridad y dispuso que las autoridades distritales evalúen la posibilidad de trasladarlos a la UPI La Florida, siempre que dicha reubicación no afecte los programas sociales que allí se adelantan. Si esta opción no resulta viable, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) deberá identificar en un plazo de cinco días un predio que reúna las condiciones adecuadas para su traslado temporal o definitivo.
Además, la Corte ordenó medidas urgentes mientras se concreta el proceso: el IDIGER deberá dotar de extintores el espacio y capacitar a la comunidad en su uso, así como garantizar la limpieza de áreas comunes, el manejo adecuado del agua y el despeje de salidas de emergencia.
La Personería de Bogotá deberá acompañar el proceso de comunicación de las decisiones judiciales a los líderes Emberá, asegurando que las instrucciones se transmitan en su lengua propia para garantizar su comprensión.
El alto tribunal señaló que, aunque la reubicación puede generar dificultades logísticas y culturales, esta medida es necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad, especialmente la vida, la salud y la integridad personal.
