- La Fiscalía acreditó que el grupo armado ilegal adoptó patrones de macrocriminalidad para someter a la población civil y a aquellas comunidades que se oponían a su actuar criminal.
Luego de valorar los elementos aportados por un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, condenó al entonces máximo cabecilla del extinto Bloque Catatumbo de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a 45 exintegrantes de esa organización ilegal por 1.323 hechos criminales ocurridos entre mayo de 1999 y diciembre de 2004, en Norte de Santander.
La decisión da cuenta 568 hechos de homicidios, entre ellos los perpetrados durante las masacres de Villa del Rosario, Arboledas, Los Patios, El Tarra y Tibú; 55 casos de desaparición forzada, la mayoría relacionados con población civil y representantes de las comunidades que fueron retenidos en zona rural y sobre los cuales se desconoce su paradero; y 700 eventos asociados con desplazamientos forzados.
Para la Fiscalía, las diferentes estructuras armadas del Bloque Catatumbo, por directriz de los máximos cabecillas, adoptaron patrones de macrocriminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, como masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas y accesos carnales violentos.
Las víctimas de estas conductas fueron personas protegidas, entre población civil y representantes de las comunidades, quienes fueron instrumentalizados para ejecutar actos delictivos en la región o señalados equivocadamente de colaborar con otros grupos armados al margen de la ley.
En ese sentido, Salvatore Mancuso fue condenado a 480 meses de prisión, mientras que los demás sentenciados recibieron entre 240 a 480 meses de prisión. Además, deberán pagar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sobre todos aplica la pena alternativa de 8 años de prisión, de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley de Justicia y Paz.
El fallo conocido ordena a los exintegrantes de las AUC reparar patrimonialmente los daños morales y materiales causados a las víctimas acreditadas en el proceso.