Condenado a más de 8 años exalcalde de Altamira, Huila por irregularidades en contrato para celebración del Día del Niño en 2008

El Tribunal Superior de Neiva condenó a 8 años y 1 mes de prisión al exalcalde de Altamira (Huila) Amín Losada Losada, responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La misma decisión fue impuesta a José Octavio Narváez Tovar, extesorero municipal.

Durante la investigación se evidenciaron irregularidades en la celebración de varios contratos dispuestos para la contratación de un evento relacionado con el Día del Niño en el año 2008. El fallo obliga a los procesados a pagar una multa de 124.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, no podrán ejercer cargos públicos por 9 años.

Los procesados habían sido absueltos en primera instancia, el 27 de marzo de 2020, por un juzgado del circuito de Garzón (Huila).

La investigación

Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2008 cuando el entonces mandatario de Altamira autorizó a su tesorero a destinar 3’200.000 pesos para la celebrar el día de los niños y unas vacaciones recreativas. La fecha dispuesta para esto fue el 31 del mismo mes. Dicha suma fue entregada a seis contratistas en diferentes partidas.

La investigación desplegada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) demostró que en el transcurso de este proceso contractual se aparentó un trámite legal en la celebración y liquidación. Con esto se vulneraron los principios que gobiernan la contratación estatal, pues se realizaron de manera verbal y no por escrito.

Esto evitó que se conociera el lugar para la celebración del evento. No se conocieron sus características, el objeto, la forma de pago, el lugar ni la manera de ejecución. Además, no se contó con estudios previos afectando así el principio de planeación.

También se evidenció que durante el proceso no se evidenció alguna invitación pública con lo cual se privó a otras personas interesadas en participar en dicho proceso, afectando además el principio de transparencia.

Otras de las irregularidades evidenciadas por el ente acusador fue la inexistencia de actas de liquidación de los contratos que establecieran la culminación efectiva del objeto del contrato, vulnerando de esa manera el principio de responsabilidad.

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